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Pigmentos Homologados REACH

TINTAS y PIGMENTOS comercializados por AKIRA BODY ART
AKIRA BODY ART comercializa productos para Tatuaje y Micropigmentación homologados en España por la AEMPS y homologados REACH en otros países de Europa aplicando los criterios del Reglamento (UE) 2020/2081. También comercializa otros productos NO homologados, para un uso artístico de carácter restringido o para prácticas en simuladores, que están específicamente prohibidos para prácticas de Tatuaje o Micropigmentación sobre personas.

 

QUÉ SIGNIFICA REACH
REACH hace referencia al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y preparados Químicos. Son las siglas en inglés de “Registration, Evaluation, Authorisation and restriction of Chemicals”.
REACH es un reglamento de la Unión Europea que entró en vigor el 1 de junio de 2007, y se adoptó con el fin de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos derivados de las sustancias y mezclas químicas, y potenciar al mismo tiempo la competitividad de la industria química de la UE. También promueve métodos alternativos para la evaluación del peligro de las sustancias, a fin de reducir el número de ensayos con animales.
En principio, REACH se aplica a todas las sustancias químicas, no solo a las utilizadas en procesos industriales, sino también en la vida cotidiana, por ejemplo en productos de limpieza, pinturas y artículos como ropa, mobiliario y aparatos eléctricos. Por eso, el reglamento afecta a la mayoría de las empresas de la UE.
REACH impone la carga de la prueba a las empresas. Para cumplir el reglamento, las empresas deben identificar y gestionar los riesgos asociados a las sustancias que fabrican y comercializan en la UE. Deben demostrar a la ECHA (European Chemicals Agency –Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas–) cómo se puede utilizar la sustancia de forma segura y deben comunicar a los usuarios las medidas de gestión de riesgos.

 

HOMOLOGACIÓN REACH
El Reglamento (UE) 2020/2081, de 14 de diciembre de 2020, en vigor efectivo desde el 4 enero de 2022, se redactó a partir de un expediente elaborado por la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) y demostró que los riesgos para la salud humana debidos a las tintas para tatuaje deben abordarse a escala de TODA la Unión Europea.
Su aplicación es obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (obviamente, también en España)
Aspectos más relevantes:
• Identifica una Lista Consolidada de Sustancias Peligrosas. Esta lista elimina algunas sustancias, añade otras y redefine los umbrales máximos permitidos para ciertas sustancias.
• Define unos Requisitos de Etiquetado para las mezclas utilizadas para tatuaje con objeto de armonizar lo que está escrito en el envase para toda la Unión Europea; esto permite realizar una trazabilidad directa y efectiva de los productos en caso de efectos adversos para la salud, en todos los Estados miembros. Además permite que los consumidores reconozcan fácilmente las sustancias que se les ha aconsejado evitar (por ejemplo, en caso de alergias).

 

HOMOLOGACIÓN AEMPS
La AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) mediante comunicado de fecha 3 de diciembre de 2021, ratifica la aceptación y aplicación de los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2020/2081 y añade que para la concesión de las autorizaciones nacionales se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el citado reglamento. La AEMPS actualiza periódicamente el listado con los productos para micropigmentación y tatuaje que se encuentran autorizados y anotados EN SU REGISTRO, pero no puede impedir la comercialización y utilización de los productos que hayan obtenido la correspondiente Homologación REACH en otros países de la CE.




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